La regulación normativa de nuestras relaciones (sociales, comerciales, laborales, etc.) es cada vez mayor y más compleja, limitando así el principio general de libertad considerado como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico en base al cual todo lo que la ley no prohíbe está permitido, pero, ¿conocemos dichos límites?; y lo que es más importe, ¿tiene o puede tener consecuencias?
Desde los distintos ámbitos profesionales, nuestro equipo de trabajo siempre apostó por la prevención, es decir por una actuación o intervención ext ante o previa a la toma de decisiones, de la mano de otra importante herramienta como es disponer de información suficiente y de una formación adecuada, para que ésta se realice de forma consciente y sin asumir riesgos innecesarios.
Desde esta perspectiva, “encuadramos” lo que desde hace años -y fruto sobre todo aquí en España de la modificación introducida en el 2015 en el Código Penal (CP), se llama gestión del compliance, acompañado de la figura del compliance officer.
Entre tales modificaciones, el art. 31 bis del CP establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estableciendo una eximente –o en su caso atenuante- cuando exista una implementación previa y eficaz de un programa de gestión de compliance. Por su parte en su art.31.1 quinquies excluye a determinadas administraciones y entidades de tal responsabilidad, entre las que no se encuentran en atención a la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado los colegios profesionales, sindicatos, partidos políticos, o incluso universidades, centros educativos.
A nivel internacional la norma ISO 19600 es la referencia de sistemas de Gestión de compliance, que en breve será sustituida por la futura ISO 37301. En ella, desde una visión integral se recogen una serie de directrices sobre esta cuestión dirigida a cualquier tipo de organización y, que va más allá de los posibles riesgos penales, haciendo referencia a cualquier tipo de riesgo como pudieran ser las sanciones administrativas, multas, etc. A nivel nacional tenemos la norma UNE 196001 sobre Sistema de gestión de compliance penal.
En síntesis la gestión del compliance tiene por objeto eliminar y/o minimizar riesgos en el proceso de toma de decisiones derivados no solo de incumplimientos normativos, sino también vinculados con principios/ valores éticos y códigos de conductas dentro del ciclo vital de las organizaciones.
Si estas interesad@ en implementar un sistema de gestión de compliance en tu organización, ponte en contacto con nosotros y te facilitaremos un presupuesto acorde con tus necesidades (tipo de actividad, dimensión, organigrama, etc.)