La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana o Ley Mordaza, en vigor desde el 1 de julio de 2015, establece el pago de una MULTA por consumo o tenencia de drogas en lugares o establecimientos públicos que va de 601 a 10.400 euros, si es la LA PRIMERA VEZ y no existen circunstancias agravantes.
Según la Ley Mordaza, se establecen TRES CLASES de infracciones:
1- INFRACCIONES MUY GRAVES
2- INFRACCIONES GRAVES
3- INFRACCIONES LEVES
ARTÍCULO 36 – SE CONSIDERA INFRACCIÓN GRAVE:
“16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
18. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.“
Dentro de las GRAVES, las multas se dividen en tres tramos:
- GRADO MÍNIMO: Comisión de infracción por PRIMERA VEZ, importe de la multa entre 601 a 10.400 €
- GRADO MEDIO: Reincidencia – Uso de la violencia, amenaza o intimidación – Cubrirse rostro dificultando identificación – Utilizar a menores de edad, personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad -, importe de la multa entre 10.401 a 20.200 €
- GRADO MÁXIMO: Hechos de especial gravedad que han de ser justificados, importe de la multa entre 20.201 a 30.000 €
SANCIONES Y RECURSOS
Estos son los pasos desde que se comete la infracción
ACTA DE INFRACCIÓN/INTERVENCIÓN/APREHENSIÓN/DENUNCIA.- La policía detecta que se está produciendo tenencia o consumo de drogas y procede a elaborar la denuncia: toman datos de filiación, lugar y hora del hecho, naturaleza y peso de la sustancia aprehendida, y otras circunstancias de interés.
ACUERDO DE INICIO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.- Primera notificación que vas a recibir tras la denuncia policial, remitida por la Subdelegación del Gobierno y te da 15 días hábiles para presentar alegaciones a los hechos relatados, empezando a contar el plazo desde el día siguiente a la notificación.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.- Segunda notificación que ha de contener respuesta motivada a las alegaciones y propuesta de sanción, con un plazo de 15 días para presentar alegaciones.
RESOLUCIÓN SANCIONADORA.- Tercera notificación que contiene la resolución definitiva y que puedes recurrir en RECURSO DE ALZADA ante la propia Subdelegación del Gobierno en el plazo de 1 MES a contar desde el día siguiente a la notificación.
Existen diversas estrategias dependiendo del objetivo que nos propongamos al RECURRIR: caducidad del expediente, conformidad con los hechos e incorporación a deshabituación, llegar hasta el Constitucional, etc.
Aunque la vía administrativa no precisa de la asistencia de abogado y procurador, conviene asesorarse y estudiar todas las posibilidades, dado que estamos al arbitrio de la Administración y el resultado de final va a depender, sobre todo, de como enfoquemos el caso desde el principio
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