La ley prevé el uso de sistemas de emisión y recuento de votos online en juntas de accionistas, consejos de administración, plenos de ayuntamientos y otros órganos de gobierno. Para poder hacerlo con todas las garantías se exigen fundamentalmente dos requisitos: garantizar debidamente la identidad del votante y acreditar la seguridad del sistema
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Seguridad no es protección de datos
Agencia Española de Protección de Datos@AEPD_es·Es importante no confundir la seguridad en el almacenamiento de los datos personales con la #proteccióndedatos. Te hablamos de esta diferencia en nuestro blog.
https://aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/proteccion-datos-seguridad